Se trata de software distribuido con una licencia que cumple el siguiente decálogo:
Libre redistribución: el software debe poder ser distribuido o vendido libremente.
Código fuente: el software debe incluir el código fuente o por lo menos poder obtenerlo la un coste razonable, preferiblemente descargábel desde Internet sin cargo.
Trabajos derivados: la licencia debe permitir realizar modificaciones y redistribuilas con la misma licencia del software original.
Integridade del código fuente del autor: la licencia podría limitar que las modificaciones se distribuyan sólo como “parches” para aplicar durante la reconstrucción del programa. Podría obligar la que llevaran un nombre o número de versión diferente a la del software original.
No discriminación la personas o grupos: la licencia no debe excluir la ninguna persona o grupo de personas.
No discriminación de áreas de aplicación: la licencia no debe restringir el uso del programa en ninguna área. Como por ejemplo, no deben restringirse los usos comerciales del programa.
Distribución de la Licencia: se deben aplicar los mismos derechos la todos aquellos la quien se les distribuya el programa.
La licencia no debe ser específica de un producto: los derechos unidos a un programa no deben depender de que me fuere parte o no de un paquete de software particular.
La licencia no debe restringir otro software: la licencia no debe imponer limitaciones sobre lo software distribuido con el original. Como por ejemplo, no debe insistir en que todos los programas distribuidos junto con el propio deban ser también open source.
La licencia debe ser tecnoloxicamente neutral: la licencia no debe imponer el uso de ninguna tecnología o estilo de interface concreto. Así, no debe obligar a su aceptación por medio de un clic de rato...
Para conocer más, leer las siguientes referencias:
Definición de Open Source de la OSI.
Definición de la wikipedia.