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Esquema Nacional de Interoperabilidade en el ámbito de la Administración Electrónica: estándares abiertos y software libre

Publicado por Mancomún
Jueves, 4 de Febrero de 2010

El pasado viernes se publicaron en el BOE dos reales decretos que regulan la relación entre la ciudadanía y las administraciones: el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidade en el ámbito de la Administración Electrónica.

El Esquema Nacional de Interoperabilidade tiene por finalidad crear las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidade técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, para evitar la discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. En él existen indicaciones claras respeto del uso de estándares abiertos y publicación de aplicativos de las administraciones como software libre.

En el artículo 11, se establece que las administraciones públicas usarán estándares abiertos, o en su caso de forma complementaria, estándares de uso generalizado polos ciudadanos, con el fin de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas polos ciudadanos y otras administraciones. El uso de un estándar no abierto sin ofrecer una alternativa en estándar abierto se limitará exclusivamente la aquellas situaciones para las que no exista un estándar abierto que satisfaga las necesidades y sólo mientras se cumpla esta condición. Además indica que las administraciones deberán promover actividades de normalización para facilitar la disposición de estándares abiertos que cubran sus necesidades. El Estado desarrollará un catálogo de estándares que satisfagan las condiciones de este artículo, de forma estruturada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.

En el artículo 16, establece que las aplicaciones y documentación asociada de las que las Administraciones ostenten la titularidade de los derechos de propiedad intelectual y que puedan ser puestas la disposición de los ciudadanos o de otras administraciones deberán ser licenciadas como software de fuentes abiertas con una licencia que asegure que los aplicativos, datos o información compartidos:

  • Pueden ser ejecutados para cualquier propósito.
  • Permiten conocer el código fuente.
  • Pueden modificarse y mejorarse.
  • Pueden redistribuírse la otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas misma 4 garantías.

En este punto recomiendan el uso de la licencia EUPL sin perjuicio de cualquiera otra que cumpla las condiciones anteriores.

 

Relacionado con este deber, la Administración General del Estado mantendrá un Directorio de aplicativos para su libre reutilización que podrá ser accedido a través del Centro de Transferencia de Tecnología. Este directorio contendrá la relación de aplicativos para su libre reutilización, incluyendo cuando menos, el nombre, la descripción de las funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos empleados y estado de desarrollo.

Además se regula que las administraciones públicas deberán tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas o servicios o el avance y actualización de los ya implantados. También deberán publicar el código de las aplicaciones en desarrollo o finalizadas con el fin de favorecer la compartición, reutilización y colaboración en beneficio de una mejor eficiencia.

El decreto establece que el CENATIC, al objeto de fomentar a reutilización y facilitar la interoperabilidade, se encargará de la puesta en valor y difusión de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas y también podrá impulsar proyectos de software de fuentes abiertas dirigidos a mejorar la implantación de las medidas de interoperabilidade contempladas en el decreto.

Fuente: Diario Público

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